Hoy vamos a hablar de algo que nos toca a todos, en especial si tienes hijos, sobrinos o das clase: la protección de los menores en internet. El Consejo de Ministros ha aprobado por fin el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. ¿Y qué supone esto? ¿Es realmente útil? ¿Va a cambiar algo o llega tarde y mal?
Vamos a ver los puntos clave de esta ley…
🔹 1. SUBIR LA EDAD MÍNIMA PARA TENER REDES SOCIALES: DE 14 A 16 AÑOS
¿Qué plantea la ley?
Que los menores no puedan tener perfiles en redes sociales ni usar servicios que impliquen tratamiento de datos personales hasta los 16. Hasta ahora, ese límite era de 14.
¿Y esto qué tal?
En teoría, bien. Se alinea con las recomendaciones europeas. Pero en la práctica… tenemos un problema de base: ¿quién controla la edad real del usuario? Hoy en día, un chaval de 11 años se abre una cuenta con un clic. Nadie verifica nada.
¿Conclusión?
Subir la edad no sirve si no viene acompañado de sistemas de verificación fiables, y eso hoy por hoy no existe. La ley lo menciona, pero no concreta cómo ni cuándo. Seguimos en el aire.
🔹 2. CONTROLES PARENTALES OBLIGATORIOS EN TODOS LOS DISPOSITIVOS CONECTADOS
¿Qué dice la ley?
Que los fabricantes de dispositivos “con capacidad de conectarse a internet y a través de dicha conexión pueda accederse a contenidos perjudiciales para menores, como es el caso de teléfonos móviles, tabletas electrónicas, televisores inteligentes y ordenadores de uso personal” (es curioso que no mencionan videoconsolas) deberán incorporar controles parentales activados por defecto y gratuitos. Y que quienes los vendan deben asegurarse de que se cumpla.
¿Y en la realidad?
Más allá de que esto es técnicamente posible, los adolescentes ya saben cómo saltárselos. Según el estudio Infancia y adolescencia en entornos digitales, elaborado por la Fundación Orange en alianza con la ONG Save the Children y con el apoyo de la consultora GAD3, del pasado febrero, el 60% de los adolescentes sabe sortear el control parental en el entorno digital.
Además, se estima que apenas un 25% de los padres instala en los dispositivos de sus hijos una herramienta de control parental, lo cual es incongruente (pero muy descriptivo) de la preocupación que muestran por el uso que sus hijos hacen de dichos dispositivos.
¿Conclusión?
Es una buena intención… pero llega tarde. No hay tecnología que sustituya a la educación ni a la supervisión real. Y si no se acompaña de formación para las familias, solo estamos parcheando.
🔹 3. PROHIBICIÓN DE LAS CAJAS BOTÍN (LOOTBOXES) PARA MENORES
¿Qué son las lootboxes?
Recompensas aleatorias en videojuegos que se parecen mucho a las tragaperras. Pagas y no sabes lo que te va a tocar. Están diseñadas para enganchar.
¿Qué dice la ley?
Prohíbe su uso a menores de 18 años.
¿Está bien esto?
Sí, y ya iba siendo hora. Muchos estudios alertan de su efecto adictivo y de que pueden ser una puerta de entrada a las apuestas online. Pero… volvemos al mismo problema: ¿cómo sabemos si quien juega tiene menos de 18 años?
Además, existen videojuegos en los que se mimetizan lootboxes, lo que complica mucho su seguimiento.
¿Conclusión?
Medida muy positiva, pero sin un sistema de verificación robusto, los menores podrán seguir accediendo con perfiles de adultos o jugando en casa ajena.
🔹 4. DELITOS DIGITALES Y DEEPFAKES: SE AMPLÍA EL CÓDIGO PENAL
¿Qué cambia?
Se penalizan los deepfakes sexuales: vídeos o audios falsos generados con IA que simulan situaciones vejatorias. Si la víctima es menor, la pena es más alta. También se agravan delitos como el grooming (cuando un adulto se hace pasar por adolescente para acosar a un menor).
¿Esto es importante?
Muchísimo. La ley pone por fin nombre y pena a delitos que ya se están cometiendo cada día. Y que hasta ahora quedaban en un vacío legal.
¿Pero…?
Pero la detección sigue siendo complicada. Y la retirada de estos contenidos, especialmente si se alojan en servidores de otros países, es lenta y a veces imposible. El daño a la víctima ya está hecho.
¿Conclusión?
Un paso legal necesario, pero la ley llega después de que el delito se haya normalizado. Falta trabajo en prevención, no solo en castigo.
🔹 5. ALEJAMIENTO VIRTUAL: NO SOLO DE PERSONAS, TAMBIÉN DE REDES
¿Qué propone?
Que quienes cometan delitos digitales no solo se alejen físicamente de las víctimas, sino que tengan prohibido el acceso a redes sociales, foros, chats o cualquier medio similar durante su condena.
¿Tiene sentido?
Mucho. Las agresiones digitales no terminan en el espacio físico. Y las víctimas, sobre todo menores, necesitan saber que el agresor no puede seguir observándolas o contactándolas desde el anonimato.
¿Conclusión?
Buena propuesta, aunque difícil de aplicar sin el apoyo de las plataformas. ¿Colaborarán Facebook, Instagram o TikTok para bloquear a un usuario español condenado? Lo dudamos. Además, habría que confiar en que esa persona no iba a usar otro dispositivo o a crear un perfil falso para seguir delinquiendo.
🔹 7. SALUD DIGITAL: REVISIONES ESPECÍFICAS EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO
¿Qué propone la ley?
El anteproyecto establece que los servicios públicos de salud deberán incorporar valoraciones específicas sobre el uso de tecnologías digitales en los programas de seguimiento y revisión del desarrollo infantil y adolescente. El objetivo es detectar precozmente riesgos para la salud física, mental o emocional derivados de un uso inadecuado de las pantallas y entornos digitales.
¿Y esto qué implica?
En principio, es una medida muy positiva: se reconoce que el impacto del entorno digital en la salud de niños y adolescentes no puede seguir ignorándose, y se integra en el sistema sanitario público.
¿Conclusión?
La salud digital debe estar integrada en la atención sanitaria, pero si no se traduce en más medios, formación y tiempo para los profesionales, esta medida puede quedar en una simple declaración de intenciones. Y eso, tratándose de la salud mental y emocional de la infancia, sería un error grave.
🔹 6. EL PAPEL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS: EDUCAR EN EL USO ADECUADO DE LA TECNOLOGÍA Y REGULAR LOS MÓVILES EN EL COLE
¿Qué plantea la ley?
Que los centros escolares, desde Infantil hasta Bachillerato y FP, puedan regular el uso de móviles y dispositivos digitales, tanto en el aula como en los recreos o actividades complementarias. Además, se promueve la inclusión de contenidos sobre competencia digital, uso seguro de la tecnología y alfabetización mediática en los currículos educativos.
¿Y esto qué implica?
En Cantabria ya está implantada la política de espacios libres de móviles en los centros, por lo que eso aquí no tendría un impacto significativo.
La parte de educar en el uso adecuado de la tecnología desde la etapa de infantil choca de frente con la política de la Consejería de evitar el contacto con las pantallas en la etapa de infantil y la minimización de su uso durante prácticamente toda la primaria; es decir, se encontrarán de nuevo con la encrucijada del problema en el que muchas CCAA están optando por la prohibición para evitar la educación.
Respecto a los contenidos, incluir la competencia digital es absolutamente necesario, pero la pregunta clave es: ¿se va a dotar al profesorado de formación, tiempo y recursos para hacerlo bien?
¿Conclusión?
Por un lado la educación en competencia digital debe ser un pilar fundamental del sistema educativo y no optar por transversalizarla.
🔹 7. SENSIBILIZACIÓN SOCIAL: PADRES, MADRES Y OTROS AGENTES
¿Qué dice la ley?
Que se debe impulsar una estrategia de concienciación social dirigida a padres, madres, tutores legales y otros agentes sociales. El objetivo: reforzar su papel en la protección digital de los menores, con formación sobre los riesgos, las oportunidades y el uso responsable de las tecnologías.
¿Y esto cómo se traduce?
Aquí se plantea algo clave: no podemos pedir a las familias que supervisen o acompañen a sus hijos en internet si no tienen conocimientos ni herramientas para hacerlo. La ley lo reconoce, pero deja en el aire cómo se va a implementar esa formación, quién la va a ofrecer y con qué periodicidad.
¿Conclusión?
Es uno de los puntos más prometedores… pero también más vagos. Sin una política pública concreta, con campañas, espacios formativos accesibles y apoyo real a las familias, esta medida corre el riesgo de quedarse en el papel.
Por otro lado, nuestra experiencia en Cibercantabria con sesiones para padres nos indica que los participantes en estas iniciativas son, precisamente, quienes menos lo necesitan. Sería necesario que se regulase algún tipo de acreditación (superación de una formación o similar) para poder adquirir dispositivos con acceso a Internet.
REFLEXIÓN FINAL
Esta ley recoge problemas reales, y eso ya es un paso. Pero en muchos casos, la solución que propone es incompleta, difusa o se apoya en tecnologías que aún no existen. No basta con decir “a partir de ahora se prohíbe” o “a partir de ahora se vigila”. Hace falta una estructura detrás: técnica, legal, educativa y social.
Porque la protección digital no puede basarse solo en prohibiciones ni en delegar todo a las familias y los coles. Requiere inversión, formación, coordinación institucional… y compromiso político real.
Así que… mientras tanto, toca seguir hablando de esto. Entre nosotros. En casa, en clase….o en la radio.
Extracto del programa Mediodía COPE en Cantabria. Puedes escuchar el programa completo aquí.